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Preguntas Frecuentes

A la hora de escoger una moto, es muy importante el uso que se le vaya a dar…

Las licencias son las siguientes: Categoría II-B y II-C
http://www.mtc.gob.pe/transportes/terrestre/licencias/info_general_clasificacion_licencias.html

LICENCIA DE CONDUCIR CLASE “B” CATEGORÍA II-B Requisitos:

– Presentar el formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito.

– Edad mínima, 18 años.

– Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.

– Certificado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.

– Aprobación del examen de conocimientos, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.

– Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.

– Pago por derecho de tramitación.

– En todos los casos la autoridad a cargo del procedimiento deberá verificar en el Registro Nacional de Sanciones que el postulante no se encuentra inhabilitado o suspendido.

LICENCIA DE CONDUCIR CLASE “B” CATEGORÍA II-B Requisitos:

– Presentar el formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito.

– Edad mínima, 18 años.

– Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.

– Certificado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.

– Aprobación del examen de conocimientos, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.

– Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.

– Pago por derecho de tramitación.

– En todos los casos la autoridad a cargo del procedimiento deberá verificar en el Registro Nacional de Sanciones que el postulante no se encuentra inhabilitado o suspendido.